Alcalá de Henares (Madrid, España)

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Carta de Alfonso XI (1312-1350, rey de Castilla y León)

Nota Dorso:

"En la que el Rey por libres a los clérigos de Ágreda en la era de 1387"

  1348/03/13. Alcalá de Henares. 

Alfonso XI al juez, alcaldes y jurados de Ágreda, presentes y futuros: el arcipreste, el abad y el cabildo de clérigos de

Alfonso XI (1312-1350, rey de Castilla y León)

Carta de Alfonso XI (1312-1350, rey de Castilla y León)

Nota al dorso: Era de 1386 = año 1348.
1348/03/13. Alcalá de Henares

  Alfonso XI al cabildo de los clérigos de Ágreda: éstos habían acordado darle 1.000 mrs. en servicio por la remisión de la décima, lo cual lo venían abonando desde la época

Alfonso XI (1312-1350, rey de Castilla y León)

Carta del Rey Don Alfonso en que pide ciertas decimas

Carta del Rey Don Alfonso en que pide ciertas decimas que le concedía el Papa Clemente VI (1342-1352).

1348/10/25. Alcalá de Henares

  Alfonso XI al cabildo y clérigos de Ágreda, comunicándoles que el Papa Clemente VI le había hecho cesión de las

Alfonso XI (1312-1350, rey de Castilla y León)

Carta del Rey Don Juan en que manda que los clérigos no paguen monedas

Carta de ?? Del Rey Don Juan en que manda que los clérigos no paguen monedas y por que un Juan González o los defendía en tal ?? Lo condeno el Rey en las costas y se las hizo pagar al Cabildo

1382/12/30. Alcalá de Henares

  *   Carta de sentencia del rey don Juan en que manda que los clérigos no paguen monedas y porque un Juan González, alcalde de Ágreda, no los defendió en tal ejecución y lo condenó el Rey en las costa y se las hizo pagar al cabildo.
Ejecutoria de Juan I a los oficiales de Ágreda y de todos los demás del Reino, presentes y futuros: pendía pleito en la Corte, ante Gonzalo Fernández, notario mayor de Castilla, del que primero conoció Juan González, alcalde de Ágreda; pleito entre Pedro Fernández de Fatiga, recaudador de la villa de Ágreda por Gonzalo Gil de Córdoba, recaudador real mayor en el obispado de Osma, en nombre de los arrendatarios de las monedas de esa villa de año 1382, de una parte, y, de otra, el cabildo de los clérigos de Ágreda, por razón de una carta que Pedro Fernández presentó ante dicho alcalde, en que se contenía que algunos clérigos de esa villa no querían pagar las diez monedas de ese año a los arrendatarios, alegando tener privilegios de los Reyes anteriores, confirmados por ese Rey, y denunciando que había otras

personas que excusaban de pagar las monedas, debiendo hacerlo.

  El procurador de los clérigos presentó un privilegio real de Alfonso XI, en que por hacer bien y merced a los clérigos de las parroquias de Ágreda, que fuesen racioneros, prestes, diáconos y subdiáconos, hasta veinte vecinos, fueran libres de todo pecho y de todo pedido; privilegio confirmado por Enrique II.

Además, dio franquicia para otros seis clérigos, además de los veinte anteriores, del cabildo, que fuesen capellanes del rey Enrique, y que tuviesen las mismas franquicias del resto de los capellanes. También presentó una sentencia de los oidores del rey Enrique, que fallaron que los veintiséis clérigos parroquianos vecinos de Ágreda, prestes, diáconos y subdiáconos, contenidos en el privilegio anterior que hacían los aniversarios y oficios en los privilegios contenidos, eran libres de las diez monedas que rabí Yuçuf Abenamías, arrendatario de las doce monedas de la dicha villa y de su término, que fueron pagadas a Enrique II en Segovia el año 1412, que no debían pagarlas, según las condiciones con que se recaudaron, y los dio por libres de las dichas monedas.

  También presentó una carta dada al cabildo eclesiástico por Alfonso XI, en que se encargaba que dijesen por él y por sus sucesores perpetuamente cuatro aniversarios anuales, reconociéndoles su exención de todo pecho y pedido.

Tras concluir ante el alcalde, éste dictó sentencia, en que dijo que por no venir la carta presentada por Pedro Fernández, especialmente dirigida a los clérigos del cabildo de Ágreda sino que era general, y que por cuanto los dichos clérigos habían sido dados por libres en la Audiencia real, luego confirmada por el rey don Juan, que debía remitirlos ante el monarca, asignándole plazo de veinte días.

Pedro Fernández procurador de los clérigos, se presentó ante Gonzalo Fernández, notario mayor de Castilla, dentro del plazo asignado, no así el de la otra parte; el notario dictó sentencia, con la parte contraria en rebeldía, en que falló que el alcalde por su sentencia había incurrido en culpa, por cuanto no determinó el pleito por sentencia, como debía, en función de los privilegios presentados, por lo que le condenó en las costas. A requerimiento del notario el procurador de los clérigos mostró su intención de probar como en ese año habían cumplido con los aniversarios y vigilias por los Reyes impuestas en el privilegio real, lo que demostró documentalmente. Por lo cual el notario sentenció que los demandantes habían cumplido sobradamente con sus obligaciones y, en consecuencia, los dio por libres del pago de las monedas, reclamadas por los recaudadores, sin imponer costas. Las costas impuestas al alcalde de Ágreda fueron tasadas en 140 mrs. *

Gómez Alfonso, escribano real, por mandato de Gonzalo Fernández, notario mayor de Castilla.
Firmas de Gómez Fernández y Pedro Fernández de Villa (original).
AHPA, papeles, doc. 1.638.

Juan I (1379-1390, rey de Castilla y León)

El recaudador real requiere que le abonen veinte medias de trigo y veinte de centeno

Texto: "et por questo sepades di esta my carta seellada con my sello en Ágreda... Don Diego Perez vicario de santa María de Magaña.

1359/12/15. Ágreda

El recaudador real requiere que le abonen veinte medias de trigo y veinte de centeno, que habían e

Pedro I (1350-1369, rey de Castilla y León)

Expediente de fallecimiento de Gabriel Barranco

Expediente de fallecimiento de Gabriel Barranco que había emigrado a Andalucía en el año 1803 y al regreso de su viajes, fallece en Azuqueca en la Carretera de Zaragoza a dos leguas de Alcalá de Henares.
Montera parda Agredeña

Barranco Yago, Gabriel