Valverde de Agreda

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Prohibición de extracción de leñas en El Tallar de Valverde

  • ES 42004 AM 01-01-01-02-01-Legajo 841-1890.03v-04
  • Unidad documental simple
  • 1890-01-04
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

TALLAR. Acto continuo pasaron a tratar sobre el Tallar de Valverde, y convencidos todos se hallaba bastante abandonado, después de discutir detenidamente sobre el particular , acordaron se publique un bando prohibiéndola extracción en el mismo de toda clase de leñas y que si algún vecino es denunciado por dicho concepto se ponga a disposición del juzgado competente

Pleito sobre el cobro de diezmo a las tierras novales

Tierras novales, Usoz, Topónimos, Almoneda, Carmelita
VER NOTAS.- Información sobre el cobro de la bula del diezmo sobre las tierras novales, de regadío y nuevas culturas (cultivos) después de 30-7-1749.
Toponimia .- Finca del Convento del Carmen de Tara

Cabildo Eclesiástico de Ágreda

Pleito por los diezmos en Valverde

Pleito por los diezmos en Valverde.
4ª Pregunta.- Si saben, que las referidas piezas, o heredades de Valverde perteneces y son propias del dicho colegio por donación que le hizo la Villa de Ágreda hace tiempo de 200 años, … Con el fin de que sirviesen para el origen y principio de la fundación del referido Colegio ..

Pleito entre el Cabildo de Agreda y los RR.PP. Agustinos Calzados sobre pago diezmos de los frutos de estos

Autos civiles introducidos a instancia de los Muy Ilustres Señores Deán, Canónigos y Cabildo de esta Santa Iglesia y de los Sres. Arcipreste, Abad y beneficiados de las Parroquiales de la villa de Agreda de esta Diócesis contra los Muy RR.PP. Rector, Reli

Cabildo Eclesiástico de Ágreda

Pleito entre Dean de Tarazona y Cabildo Eclesiastico de Agreda

Pleito suscitado por el Dean del Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Tarazona y Cabildo de Beneficiados de la Villa de Ágreda por pretender que la Comunidad pague diezmos de una Heredad de Valverde.

Cabildo Eclesiástico de Tarazona

Permuta de dos terrenos entre Pedro Sagaseta y Angel Romero

  • ES 42173 AHPS 01-01-20-10-1.2.1.-23996-257r-271v
  • Unidad documental compuesta
  • 05/06/1877
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

Don Manuel Zabalza Omeñaca, como apoderado de Don Pedro Sagaseta, vecino de Tarazona, y D. Pedro María del Rey, vecino de Ágreda, como apoderado de Don Angel Romero, vecino de Soria, intervienen en la permuta de dos terrenos.

ES.42173.AHP 23996 Acuerdo entre Pedro Sagaseta y Ángel Romero

[259v]
*CUARTO.- Que los referidos don Pedro Sagaseta y don Ángel Romero celebraron en 18 de junio de 1874 el convenio del tenor siguiente.
En la venta de la Nava, titulada del Medio, término de la villa de Ágreda a 18 de junio de 1874, hallándose reunidos don Pedro Sagaseta, vecino de la ciudad de Tarazona, y don Ángel Romero, que lo es de la de Soria, y conferenciando sobre ciertos particulares concernientes a su beneficio y al de las fincas que ambos señores poseen por justos títulos de adquisición, nombrada la una tercer lote de la Nava, [260] propiedad del don Pablo y la otra la Dehesa del Rincón perteneciente a don Ángel, dichos señores para orillar algunas dificultades que entre ellos pudieran suscitarse en relación a las mencionadas fincas ,convinieron en que el señor Sagaseta había de ceder al don Ángel el terreno que su finca tiene encima de la carretera o sea a la izquierda, de regadío, con los mismos usos, costumbres y servidumbres que en la actualidad existen y con derecho a regarla proporcionalmente en el tiempo que le corresponda en el resto de la finca que queda en el dominio del don Pedro, cuyo tiempo se contará desde que termine el que el don Pedro, se le señale para el resto de su finca, o sea que el don Ángel disfrutará de las aguas para la parte que se le cede el último rato de tiempo de cada ador. El don Ángel en compensación del mencionado terreno le ha de ceder otro tanto junto a la casa venta de propiedad de Sagaseta y a designación de éste, el que concederá paso a los ganados de don Ángel, o quien su derecho represente para [260v] que pueda bajar a abrevar sus ganados, como así bien para transportar los estiércoles y demás productos de la finca y ganado.
Que para la designación del terreno que recíprocamente se ceden o permutan dichos dos señores, nombrarán cada uno un Perito por su parte que lo verifique a la brevedad posible.
Y qué verificada la designación se ha de otorgar por los interesados la correspondiente Escritura qué le servirá de legítimo título en resguardo de sus derechos, advirtiendo también que el don Ángel cede al don Pedro la Mangada del Guarda, cuya cabida se tendrá en cuenta para la que se le ha de dar en las inmediaciones de su venta.
Que el valor de las porciones de terreno respectivamente al formalizar la escritura la graduarán en dicho día en igual cantidad que es la que cree que debe ponerse.
Que el don Ángel hace respetar el arrendamiento que el don Pedro tiene hecho a Felipe Morán por el tiempo y en la forma que lo tienen convenido, percibiendo el don Ángel la parte proporcional de la renta [261] que el colono satisfaga por cuanto el don Pedro entrará a poseer el terreno cedido levantada la cosecha donde la haya y el don Ángel abonará al don Pedro la renta que se gradúe pueda producir el terreno que aunque cedido, le tiene por la cosecha de árboles.
Con cuyas bases se convinieron y comprometieron transigiendo sus diferencias y dificultades a elevar a escritura pública este contrato privado, el que en el ínterin quieren qué surta la fuerza de tal, pudiendo ser compelidos los interesados a su observancia sin excusa ni pretexto por todo rigor de derecho, siendo responsable de cuantas costas y gastos originen el que lo contrario intentare. Así lo dijeron y firman siendo presentes Don Bonifacio Bozal y Don Pedro del Rey. Angel romero. Pedro Sagaseta. Pedro María del Rey. Bonifacio Bozal.
QUINTO: Que en virtud del convenio expresado [261v] nombraron peritos que designaran el terreno que mutuamente se cedía o permutaban y lo hicieron del que don Pedro da a don Ángel en la forma siguiente:
Una heredad en el tercer lote de la Nava y puesto conocido por la Arboleda, regadío, de cabida treinta y seis mil quinientos veintiséis metros ochenta centímetros, 36.526,80 metros, equivalentes a dieciséis fanegas cuatro celemines, medida del país, que linda al Norte, Sur y Este con la Dehesa del Rincón, propia de don Ángel a la que se agrega y al Este con la Carretera y el que don Ángel cede a don Pedro es el siguiente:
Una heredad del primer lote de la Nava conocido por la Mangada del Guarda de cabida mil trescientos sesenta y cinco metros cincuenta y cinco centímetros, 1.365,55 metros, equivalentes a siete celemines, de riego, confrontan al Norte y Oeste con la Carretera, y al Sur y Este con el Brazal de la Nava que le da riego.
Un terreno de monte del mismo primer lote de la Nava, Dehesa del Rincón, secano de treinta y cinco mil ciento sesenta y un metros veinticinco centímetros 35.161,25 metros, equivalentes a [262] quince fanegas y nueve celemines, medida del país, que confronta al Norte, Sur y Oeste con la Dehesa del Rincón de la que se segrega y al este con la carretera.
SEXTO.- Que así las cosas el don Ángel promovió pleito al don Pedro que se ha sustanciado en el Juzgado de Primera Instancia de Tarazona sobre que se obligase a éste al otorgamiento de la escritura de cesión y permuta de los terrenos deslindados según habían convenido y hecho constar en el documento privado que queda inserto con sujeción estricta a las bases en él mismo establecidas y por reconvención solicitaba el don Pedro que el don Ángel le dejase libre y desembarazado a su disposición el terreno conocido por la Mangada del Guarda por formar parte del tercer lote de la Nava, propio del don Pedro y no del primero, Dehesa del Rincón, propio del don Ángel, cuyo pleito se falló por sentencia de doce de Marzo último, declarando que la transacción y permuta que fue su consecuencia ni resulta ni cabe lesión para don Pedro Sagaseta a [262v] quien se condenó a que en el término de quince días otorgase al demandante, don Ángel Romero la Escritura de cesión y permuta de los terrenos comprendidos en el documento privado de diez y ocho de junio de 1874 con estricta sujeción a las bases y claúsulas en el mismo establecidas, consignándose que don Ángel Romero adquiere una heredad en el tercer lote de la Nava y punto conocido por la Arboleda, regadío, de cabida treinta y seis mil quinientos metros y ochenta centímetros, 36.500,80 metros, equivalentes a diez y seis fanegas y cuatro celemines, medida del país …

SEPTIMO.-
Que cambian truecan y permutan los terrenos de que se ha hecho expresión, dando don Pedro Sagaseta a don Ángel Romero.
(1) Una heredad en el tercer lote de la Nava y punto conocido por la Arboleda, término de esta Villa, regadío, de 36.526,80 metros …
(1) Y don Ángel Romero da a don Pedro Sagaseta una heredad conocida como la bancada del guarda cita en el primer lote de la Nava o dehesa del Rincón, de la que segrega, regadío de 1.365,55 metros …
(2) Un terreno de monte sito en la citada Dehesa del Rincón de la que se segrega, 35.161,25 metros …*

Sagaseta y Fernández Baroja, Pedro

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