Clausula del testamento de Margarita de Fuenmayor
- ES 28279.APAC 01-06-01-02-Legajo nº 01-41b
- File
- 16/03/1625 # 17/03/1725
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Se presentare, se hagan guardar y cumplir sin dilación alguna y sin embargo de que se haga contradicción pro alguna persona o personas que puedan pretender interés por el dicho mi testamento que en el principio deste y en esta cláusula especialmente el uno revocado y protesto que si supiera otras palabras más fuertes con que declarar la dicha mi voluntad y revocación de mi testamento la declarara y pusiera en este que es hecho en esta dicha Villa de Ágreda y escrito en veinte hojas con esta de letra y mano del Padre Fray Diego de la Madrid fuera de dos cláusulas que están escritas de mi letra a […] firmado de mi nombre y mano al pie de cada una de las planas, todo el en quince días del mes de agosto de año de Nuestro Salvador Jesucristo de mil seiscientos y seis años= La Marquesa de Falces, Dª Margarita ------------------------------------------------------------------------------------------------------- Concuerda con la cláusula pie y cabeza del testamento de la dicha Marquesa de Falces exhibido ante mí por el dicho reverendísimo Padre Rector del Colegio y Convento de San Agustín de esta Villa a quien lo volví, de que doy fe y al que me remito y para el efecto que haya lugar, de su pedimento doy el presente, que signo y firmo en Ágreda a diecisiete del mes de marzo año de mil setecientos y veinticinco=va testado = Itt: Mando que a estas buenas mujeres y Ana Coloma
Fuenmayor y Pimentel, Margarita de