Soria (Provincia)

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7603 Descripción archivística results for Soria (Provincia)

Testamento de Diego Perez de la Torre

Testamento de Diego Perez de la Torre, hermano de Velasco Pérez de la Torre y tío de Miguel Perez de la Torre, escribanos. Ítem. -".. . A las Ermitas de San Julian, Santa Cruz y San Lázaro ... medias libras de azeyte para alambrar las lámparas dellas

Pérez de la Torre, Diego (Beneficiado de la Iglesia de San Pedro)

Testamento de Diego Sánchez

Árbol genealógico que va de Diego Sánchez Rubio [Sánchez Rubio, Diego & Maria Ruiz] hasta D. Juan Duarte, Presbítero y beneficiado

Sánchez Rubio, Diego

Testamento de Don Francisco de Castejón, Teniente General de la Caballería de Nápoles y Gobernador del Castillo de Ulúa en Nueva España

Testamento de Don Francisco de Castejón nrâl(natural) de esta Villa. Fundación y collación de la capellanía de don Francisco de Castejón, Teniente General de la Caballería de Nápoles Y Castellano de la Fuerza de San Juan de Ulba (Ulúa).

González de Castejón y González de Castejón, Francisco (Castellano de Ulúa)

Testamento de Francisca Hernandez

Manda que su entierro lo hagan los Arcipreste, Abad y Cabildo de la Villa de Ágreda, & Pérez de la Torre, Miguel (1528-1586, Escribano de Ágreda)

Hernández, Francisca

Testamento de Francisco Esteban Ayllón

CLAUSULA DEL TESTAMENTO:

Declaramos que de nuestro matrimonio tenemos dos hijos, don Higinio y Doña Casta Esteban Navarro, que al contraer matrimonio nada ha recibido del Don Higinio , y algo la Doña Casta, aunque no hay documento justificativo.

Usando de la facultad que las leyes nos conceden, mejoramos en el quinto y tercio de nuestros bienes a nuestro hijo Higinio Esteban Navarro; pero le imponemos la obligación de cuando lleguen a la mayor edad nuestros nietos Gustavo y Jorge Becquer y Esteban, les entregue el importe de la mitad de dicho quinto y tercio, o sea una cuarta parte a cada uno de los dichos dos nietos, cuando respectivamente entren en la mayor edad, pero si fallecieren o alguno de los dos, sin llegar a ella, la parte correspondiente al fallecido acrecerá las de nuestro hijo Don Higinio .

Instituimos por nuestros herederos a nuestros hijos Don Higinio y Doña Casta Esteban.

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