"Se leyó y dio cuenta de una instancia dirigida por el arrendatario de los propios de esta Villa, denominados tierras y venta de La Nava, Luis Sevillano al Gobernador Civil de la Provincia en reclamación de que se le exima por este municipio del pago de la contribución que por el cultivo se le ha impuesto para el presente año económico, en atención a no haber satisfecho cosa alguna por este concepto en los años anteriores, cuya instancia se ha servido pasar a informe de este municipio el referido Sr. Gobernador por oficio del 13 de que cursa; y evacuándose debe decir la corporación, que no expresándose en el pliego de condiciones a que esta sujeto el Sevillano para el cumplimiento de su contrato, la exención como pretende del pago de la contribución territorial correspondiente al cultivo de las fincas rústicas, no hay razón legal para que se aparte de satisfacerla, sin que le sirva de excusa la que alega en la instancia, porque efectivamente en los dos años anteriores nada a contribuido por tal concepto, se está en el caso de hacer desaparecer rutinas que se oponen al espíritu de las leyes que siguen en la imposición de los tributos con perjuicio de los demás contribuyentes de la Villa, además de que es muy probable que por olvido pasar desapercibido en los dos años anteriores.