Pago de contribución por los roturadores
- ES 42004 AM 01-01-01-02-01-Legajo 839-1863.96
- Unidad documental simple
- 1863-12-24
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Pago de contribución por los roturadores
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Sesión ordinaria del día 7 de enero de 1869
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El Sr. Presidente (Alcalde) dio cuenta al Ayuntamiento de una instancia presentada por Manuel Cilla del Rio, Venancio Rubio Mayor y José Pérez Sevillano, por sí y en nombre de otros convecinos roturadores en terrenos comunales, en la que solicitan se dé cumplimiento a la Real Orden de 18 de Junio del expresado último año sobre que se les otorgue las escrituras de legitimación de las roturaciones que comprende el expediente instruido al efecto y que produjo dicha Real Orden.
Enterada la Corporación de dicha instancia, así como de la citada Real Orden, y después de conferenciar sobre este particular, acordó:
Que para poder conocer con exactitud las roturaciones que a cada vecino de esta Villa corresponden en el término del Campillo en que se encuentran las que los exponentes solicitan, puesto que de muchas de ellas han debido transmitirse de unos a otros, y ya por muerte o cesión de los primeros, y ya también por las modificaciones y subdivisiones que indudablemente habrán hecho los compradores del Campillo, en cuyo terreno se encuentran dichas roturaciones, las cuales habrán alterado notablemente la forma y extensión que antes tenían las fincas , era preciso nombrar un perito inteligente para que en unión de otro que deberán los interesados recurrentes, y con avenencia del comprador del Campillo y vecino de esta Villa y pueblos limítrofes en que existan interesados, proceder al deslinde, medición y tasación de las fincas roturadas y construidas por cada uno de los interesados, expresando con claridad las que a cada uno pertenezcan para lo cual el Ayuntamiento nombra por su parte a Raimundo Delgado de esta Corporación para salvar el orden, la libertad y las instituciones que nos rigen, a la vez que para concluir con los enemigos de toda propiedad y progreso.
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Primera subasta por retasa.
Número 406 del inventario.= Un monte titulado Campillo, poblado de tomillo y romero, sito en término de la villa de Agreda, procedente de sus propios y al que no se le conoce renta alguna en el inventario. Su terreno es de segunda y tercera calidad. Tiene este monte en su centro cultivadas 183 fanegas por vecinos de dicha Villa y otros del inmediato pueblo de Devanos y también 4 corrales para cerrar ganado construidos arbitrariamente, puesto que no se ha presentado documento alguno que acredite su legal posesión, y por cuyo motivo se ha incluido todo en la tasación general de dicho monte que se halla comprendido como enajenable en la clasificación general de los de esta provincia, y se ha fijado en dicha villa el oportuno anuncio pare su subasta, a condición de que el comprador ha de otorgar la escritura de fianza prevenida por instrucción para las fincas de esta clase.
Propios de la Villa de Ágreda