Ingeniero Montes

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Arrendamiento de pastos de la finca titulada Monte de Valverde y Valdevigas

  • ES 42004 AM 01-01-01-02-01-Legajo 840-1870.050v-051.052v
  • Unidad documental simple
  • 1870-10-01
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

PASTOS.- "Que hallándose consignadas en el presupuestos municipal de esta Villa mil pesetas por productos de pastos de la mancomunidad y Montes propios de esta V, era preciso acordar la conveniente sobre el modo y forma de obtener estos productos; y por ello propuso dicho Sr. Presidente que convendría acotar los pastos del Monte de Propios Titulado Valverde y Valdevigas, para arrendarlos en publica subasta, se acuerda:
1º.- Acotar los patos
2º.- Dividirlo en dos lotes, una parte que se denomina el Tallar, donde solo podrán pastar ganados lanares con exclusión de otra clase y el otro que comprenderá el resto de dicho monte, pudiendo disfrutar sus pastos tanto ganados lanares como cabrío.
3º Que para designar del número de cabezas que podrá introducirse en cada lote.
4º. La subasta de los pastos se verificará por separado en un solo día.
5º.- Solicitar informe al Sr. Ingeniero de Montes

Declarar en estado de Tallar la parte que con ese título existe en el Monte de Valverde

PASTOS.-
" .. Teniendo en cuenta que la parte del Monte de Valverde que se denomina Tallar, se encuentra completamente derrotado por consecuencia de las cortas y extracciones de leñas verificadas fraudulentamente y por la descepa que se ha hecho inclusas matas así como por las roturaciones arbitrarias verificadas en el mismo, de tal manera que no se encuentra en él una sola encina, y con el fin de atender a la mejora y repoblación de dicho Monte el Ayuntamiento acordó por unanimidad.
1º.- Que se declare en estado de Tallar la parte que con ese título existe en el Monte de Valverde, de los propios de esta Villa, prohibiéndose la entrada en él de ganados lanares por tiempo de cinco años y las de ganados cabríos por el diez años.
2º.- Que las roturaciones arbitrarias verificadas en dicho Monte se obligue a los roturadores a dejarlas desde luego por ser propiedad del Monte, en las que y en los demás puntos del mismo que se sean convenirnos se procederá a sembrar bellotas de encinas para su repoblación preparando antes convenientemente el terreno, todo con arreglo a la legislación vigente de Montes.