Texto: " en la cilla de la Costoya... los corderos que este año se habían diezmado... Nota al dorso Testimonio de los corderos que se partieron y quartearon en la villa de Ágreda, de los lugares de Muro y Castilruiz.
Encabeza el relato : " Die lunes primo de octubre Annyo de XCVIII, Yo el Bachiller Joan Perez Navarro y Mosén Alonso Muñoz, canónigos partimos a fazer la quartación de los panes de la Villa de Agreda y su tierra y llegados a Agreda damos al abbad y clerig
Documento incompleto que hace un relato histórico de la conquista de Calatayud a los moros en 1095 y se refiere al Privilegio de repoblación del año 1131 dado por Alfonso El Batallador, creo que el ejemplo es mencionado en alguna disputa con el Obispo de
Alfonso I el Batallador (Rey de Aragón, 1104-1134)
El Cabildo de esta Villa tiene, desde tiempo inmemorial a esta parte, el Patronato de los beneficios de todos los lugares de esta Jurisdicción, y como Principal, de sus Iglesias ha percibido, y percibe, de todos los diezmos, dos partes de los frutos, que
Instrucciones para adelantar la Cuartación y poder entregar cereales para el ejercito de acuerdo con el requerimiento del Administrador General de la Provincia de Soria para que con presencia de las actuales y graves urgencias de los ejércitos, y en desempeño del convenio, que tengo celebrado con aquella Intendencia, entregue con la mas posible brevedad al Administrador interino de esa Villa el tanto que me quepa en esa Provincia
En su texto: "Sobre la pertenencia y percepción de los bienes decimales, que adeudan los Nobles hijosdalgo…. " sentencia : "Que según las d(ic)has sentencias y ejecutorias Rota del año de mil quinientos sesenta y tres , tocan y pertenecen privativamente
Notas al dorso:
1ª.-Sentencia dada en Tarazona por el obispo don Beltrán y por el deán y arcediano de Tarazona en el año del señor de mil trescientos cuarenta y dos, tocante a las mayordomías y como tienen que jurarlas….así mesmo que los clérigos de la villa y de las aldeas paguen diezmos de los panes que cogieren en sus heredades.2ª.- Sentencia dada en Tarazona por el obispo don Beltrán, obispo de Tarazona y por el deán y arcediano de Tarazona en el año del señor de mil trescientos cuarenta y dos años tocante a las mayordomías y como tienen de jurarlas en presencia del procurador del cabildo de Tarazona y no se tienen de dar resguardos los mayordomos. Ítem.- que los clérigos de la villa y de las aldeas paguen diezmos de los panes que cogieren en sus parroquias.
Cormidela, Beltran de (1324-1342, obispo de Tarazona)