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Descripción archivística
Cabriada Colmenares, Joseph Ignacio
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José Ignacio de Cantabria y Colmenares

Que hallándose Josef Joaquín de Cabriada [Ruiz Corchón], su hijo, y Sebastian de las Heras, su Mayoral, vecino y natural de esta Villa y el lugar de Narros, con sus ganados finos trashumantes en las Extremaduras al presente, donde hace algunos años pastan dichos sus ganados y para que tenga acomodo de ellos teniendo entera satisfacción en los susodichos;
Desde luego por el presente y publico instrumento de poder, otorga que lo da cumplido cual es necesario y el que de derecho se requiere, mas puede y debe valer a los recordados D. José Joaquín de Cabriada y Sebastian de las Heras, su hijo y Mayoral, a los dos juntos y a cada uno in solidum para que en nombre del otorgante y representando su persona, acción y derecho, puedan hacer y hagan juntos o separadamente, los arrendamientos que bien visto les fuere para el acomodo de sus ganados, así de invernadero, como de agostadero en los Reinos y Provincias de la Mancha y Extremadura y Andalucía, como en otras partes cualesquiera partes que tuviesen por preciso y conveniente para el estiaje de dichos […] y en esta citada Villa, su Jurisdicción y demás que les pareciere y siendo necesario hagan y practiquen juntos o separadamente los arriendos y dehesas así de invierno como de verano, con las personas, comunidades religiosas, encomiendas y demás a cuyo cargo estuvieren por el tiempo y precio en que […] convinieren y ajustaren, y a los plazos y con las condiciones que les pareciere, haciende en razón de titulo expresado las escrituras de arriendo y obligación necesarias con las cláusulas, fuerzas y franquezas que para su validación se requiere, obliguen especial y expresamente los referidos ganados que hechas y otorgados que sean y en la forma que lo fuesen los citados Don Josef Joaquín de Cabriada y Sebastian de las Heras, juntos y separadamente las loa, aprueba y ratifican, y estará y pasará por las escrituras y su contenido, como si su otorgamiento presente como esta se hallare, sin reclamo, ni contradicción alguna de lo que contuviesen los tales instrumentos, clausulas, fuerzas, y firmezas que para su validación se requieran y en ello se comprendiese.

José Ignacio de Cantabria y Colmenares

Ítem. Declaro estuve casado en primeras nupcias María Josefa Martínez Casado, de cuyo matrimonio tengo a D. Josef y D. Antonio Cabriada, y lo que entró al matrimonio consta en instrumento.
Ítem. Declaro que en segundas nupcias estoy casado con Dª. Isabel Ruiz Corchón Ledesma, de cuyo matrimonio tengo por mis hijas a María Josefa, María Micaela, María Ignacia, María Joaquina y María Egipciaca Cabriada y Ruiz.
Ítem. Declaro yo el dicho Don Josef Ignacio de Cabriada, y es mi voluntad, en atención al cariño que le tengo a Dª. Isabel Ruiz Corchón, mi mujer, mejorarlo como la mejoro en el quinto de todos mis bienes, derecho y acciones, habidos y por haber, según que por derecho puedo y debo, para que los lleve como si fueran suyos propios, además de lo que tuviere que haber por su dote y gananciales, y demás derechos que le pueden pertenecer.
Ítem. Mando, y es mi voluntad mejorarlas como les mejoro en el tercio de todos mis viene derechos y acciones, habidos y por haber, según que puedo y debo a las dichas Dª. María Josefa, Dª. María Micaela, Dª. María Ignacia, Dª. María Joaquina y María Egipciaca Cabriada y Ruiz, mis hijas y de la referida Dª. Isabel Ruiz Corchón, mi mujer, según que por derecho puedo y debo.
Ítem. Declaro que por cuanto mis cinco hijas son menores de edad por cuyo motivo no pueden administrar sus bienes que no sea por tutor y curadores legítimos y teniendo como tengo satisfacción en la dicha Dª. Isabel Ruiz Corchón, mi mujer y su madre, desde ahora para cuando llegue el caso, usando de la facultad que el derecho me permite, la nombro por tutora y curadora de ella y sus bienes, relevándole, como desde luego la relevo, de libre dominación, sin fianza, y pido y suplico al Sr. Corregidor, que es o fuere, de esta Villa la haya por nombrada y le discierna el cargo de curadora.