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Arrendamiento de pastos de la Dehesa San Martiniega

  • ES 42004 AM 01-01-01-02-01-Legajo 839-1864.22v & 31v-32
  • Unidad documental simple
  • 1864-03-12
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

[12/03/1864] Sesión ordinaria nº 21.
"El Ayuntamiento por unanimidad acordó se solicitase al Sr. Gobernador civil de la Provincia la correspondiente autorización para arrendar los pastos de la Dehesa San Martiniega, perteneciente a los propios, en la forma que viene de costumbre, si bien exceptuando los enclavados en la Cañada de Valdecabañas que corresponde de D. Victor Carrascosa, vecino de Soria, por quién se pretende acotar para después de alzados los frutos, según lo hace constar por medio de instancia que dirigió a este municipio en 5 del corriente, de la que acaba de darse cuenta.
El aprovechamiento de que se trata deberá tener efecto desde 1º de julio próximo al 11 de noviembre de 1864 por el mismo número de Cabezas y tipo que se subastasen, previa tasación pericial, a ruego de obtenida la aprobación del Sr. Gobernador, a cuyo objeto se sacará copia certificada del acuerdo.
[30/04/1864] Sesión ordinaria nº 30.
"Se leyó y dio cuenta de una providencia del Sr. Gobernador, fecha 28, mandando se fije la extensión de terreno que se intenta arrendar en la Dehesa San Martiniega, la causa de la baja del tipo señalado y si en el año anterior se correspondió la parte de D. Victor Carrascosa que hoy se repasa, y el Ayuntamiento enterado dice: Que la anterior extensión de terreno que se intenta arrendar es de mil fanegas, según queda dicho en el expediente folio 3º, que la causa de la baja procede de que el terreno de D. Victor Carrascosa es el mejor, y en este año no se ha comprendido ni comprende como el anterior, por haber hecho uso de la facultad que le concede el Real Decreto de 8 de junio de 1813, restablecido en 1836, y que en razón de ser buena primavera, es suficiente motivo para que no haya falta de pastos y por consiguiente, como sucedió en 1863, perdiendo el municipio […] fondos , cantidad que si se modifica en la forma que el mismo tiene, tal vez no será tan grande la pérdida que experimenten los mismos, concluyendo por exponer que se ratifique en el expediente en todas sus partes".

Arrendamiento de pastos de la finca titulada Monte de Valverde y Valdevigas

  • ES 42004 AM 01-01-01-02-01-Legajo 840-1870.050v-051.052v
  • Unidad documental simple
  • 1870-10-01
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

PASTOS.- "Que hallándose consignadas en el presupuestos municipal de esta Villa mil pesetas por productos de pastos de la mancomunidad y Montes propios de esta V, era preciso acordar la conveniente sobre el modo y forma de obtener estos productos; y por ello propuso dicho Sr. Presidente que convendría acotar los pastos del Monte de Propios Titulado Valverde y Valdevigas, para arrendarlos en publica subasta, se acuerda:
1º.- Acotar los patos
2º.- Dividirlo en dos lotes, una parte que se denomina el Tallar, donde solo podrán pastar ganados lanares con exclusión de otra clase y el otro que comprenderá el resto de dicho monte, pudiendo disfrutar sus pastos tanto ganados lanares como cabrío.
3º Que para designar del número de cabezas que podrá introducirse en cada lote.
4º. La subasta de los pastos se verificará por separado en un solo día.
5º.- Solicitar informe al Sr. Ingeniero de Montes

Arrendamiento de pastos de la finca titulada Monte de Valverde y Valdevigas

  • ES 42004 AM 01-01-01-02-01-Legajo 840-1869.042.042v
  • Unidad documental simple
  • 1869-06-03
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

PASTOS.- El Sr. Presidente manifestó que a consecuencia de haberse incautado el Ayuntamiento de esta Villa de la finca titulada Monte de Valverde y Valdevigas, procedente de sus propios, que fue venida por el Estado y cuya venta se anuló por la Junta Superior en 28 de marzo último, y con el fin de atender al pago de la contribución territorial que ha de imponerse a dicha finca, era preciso acotar los pastos de dicho Monte y arrendarlos en pública subasta para que sean aprovechados por el ganado lanar y cabrío … que las condiciones se publiquen en el B.O.P.

Arrendamiento de una huerta

Nota al dorso : "Reconocimiento de censo perpetuo por Juan Romero de Cabredo y Francisca Martínez López (ID 5073) , su mujer ==a favor== del Sr. D. Juan Agustín de Castejon, Caballero de la Orden de Santiago , vecino desta Villa, de una huerta en el Vall

González de Castejón y Fuenmayor, don Juan Agustín

Arrendamiento tierras del 2º Lote de la Nava

Por el señor Presidente se manifestó que habiéndose reconocido detenidamente el 2º lote de la Nava perteneciente a los propios de esta Villa y sacada una relación exacta del número de fanegas de tierra y clase de la misma que cada colono viene cultivando, se estaba en el caso de señalar la renta anual que por fanega han de abonar a los fondo municipales.
… se acordó imponer ocho pesetas a cada fanega de tierra de primera calidad, seis a la de segunda y cuatro a la de tercera, se cite a los colonos para saber si están conformes ..

Arriendo a Jesús Pedro Mayor, de todos los frutos mayores y menores que pertenecen al Beneficio que goza en dicha Villa el Colegio de San Agustín, por espacio de cuatro años y al precio de 600 reales de vellón.

  • ES 28279.APAC 01-06-01-02-Legajo nº 02-32
  • Unidad documental compuesta
  • 01/10/1828 - 02-02-1830
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

En la Villa de Cifuentes a primero de octubre de 1828 ante mí el Escribano por S. M. público del número de ella y testigos pareció Fray José Viguri, religioso de agustinos calzados del Colegio de la Villa de Ágreda y habiéndome exhibido el poder otorgado a su favor por su Comunidad ante Joaquín Agustín Tudela, Essno. del número y su delegación de las Rentas Generales de la referida Villa de Ágreda, su fecha 23 de septiembre próximo pasado, dijo: Que como tal apoderado del referido Colegio otorga el presente instrumento, que da a renta y arrendamiento a Jesús Pedro Mayor, vecino de la Villa de Huetos, es a saber, todos los frutos mayores y menores que pertenecen al Beneficio que goza en dicha Villa de Huetos el expresado Colegio, por tiempo y espacio de cuatro años, cuatro frutos y cuatro pagas iguales en cada uno de ellos, por el precio de 600 reales de vellón y el subsidio ordinario que se ha de dar y pagar al insinuado Colegio, que la primera paga se ha de hacer será para el primero de abril de 1829, y asimismo lo ha de ejecutar en los demás años de este arriendo

Agustinos. Monasterio y Colegio de San Agustín de Ágreda

Arriendo a Serafín Modrego y Valero Ruiz, de la Cerrada Grande

Arriendo a Serafín Modrego y Valero Ruiz, de la Cerrada Grande inmediata a la Villa de Borobia de D. Francisco de Paula Luna, Gorraíz y Medina, Beaumont, Marqués de Ciria, vecino de México, otorgó poder A D. Manuel de Castro y Barrios, vecino de Madrid

Palacios Moya, Francisco Javier (1955)

Arriendo de la casa Venta y Tierras de la Nava, en la carretera de Navarra

ES.42173.AHP 19177 Arriendo Ventas y Nava [F/1829/01/24]
José Joaquín de Quintana, escribano de S. M., de número y Ayuntamiento de esta villa de Ágreda y su jurisdicción:
Certifico y doy fee: Que en veinticuatro de enero del corriente año se remató el arriendo de la casa venta con sus tierras de la Nava en la carretera de Aragón en la cantidad de ocho mil rs. vn. En favor de Manuel Martinez Virto, como consta por escritura otorgada por testimonio de Manuel Royo, escribano que en aquella época fue del Ayuntamiento de esta villa , a que me remito: En fee de lo cual y en virtud de lo mandado de oficio dela Subdelegación de Propios y Arbitrios del catorce del corriente, doy el presente que signo y firmo en virtud en Ágreda a diez y ocho de septiembre de mil ochocientos veintinueve.

ES.42173.AHP 19177 Arriendo Ventas y Nava [F/1829/09/18]
José Joaquín de Quintana, escribano de S. M., de número y Ayuntamiento de esta villa de Ágreda y su jurisdicción:
Certifico y doy fee: Que en siete de febrero último del presente [14/02/1829] año se remató el arriendo de la casa Venta y Tierras de la Nava, en la carretera de Navarra por seis años en Domingo Valenciano [Ruiz] en la cantidad de seis mil quinientos reales de vellón en cada un año, como consta de la escritura otorgada por mi ¿últimamente? a que me remito. En fee de lo cual mentado en el oficio de la Subdirección de Propios y Arbitrios de catorce del corriente [14/09/1829].
Doy el presente que signo y firmo en esta villa de Ágreda a diez y ocho de Septiembre de mil ochocientos veintinueve.
Fdo. José Joaquín de Quintana.

Quintana Sevillano, José Joaquín de [Escribano de S. M.,1802-1853]

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