Castilla La Mancha

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Arriendo a Jesús Pedro Mayor, de todos los frutos mayores y menores que pertenecen al Beneficio que goza en dicha Villa el Colegio de San Agustín, por espacio de cuatro años y al precio de 600 reales de vellón.

  • ES 28279.APAC 01-06-01-02-Legajo nº 02-32
  • Unidad documental compuesta
  • 01/10/1828 - 02-02-1830
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

En la Villa de Cifuentes a primero de octubre de 1828 ante mí el Escribano por S. M. público del número de ella y testigos pareció Fray José Viguri, religioso de agustinos calzados del Colegio de la Villa de Ágreda y habiéndome exhibido el poder otorgado a su favor por su Comunidad ante Joaquín Agustín Tudela, Essno. del número y su delegación de las Rentas Generales de la referida Villa de Ágreda, su fecha 23 de septiembre próximo pasado, dijo: Que como tal apoderado del referido Colegio otorga el presente instrumento, que da a renta y arrendamiento a Jesús Pedro Mayor, vecino de la Villa de Huetos, es a saber, todos los frutos mayores y menores que pertenecen al Beneficio que goza en dicha Villa de Huetos el expresado Colegio, por tiempo y espacio de cuatro años, cuatro frutos y cuatro pagas iguales en cada uno de ellos, por el precio de 600 reales de vellón y el subsidio ordinario que se ha de dar y pagar al insinuado Colegio, que la primera paga se ha de hacer será para el primero de abril de 1829, y asimismo lo ha de ejecutar en los demás años de este arriendo

Agustinos. Monasterio y Colegio de San Agustín de Ágreda

Autos sobre el reintegro de diezmo del Beneficio de Ruguilla propio de este Colegio

Autos sobre el reintegro de Diezmo del Beneficio de esta Villa propio de este Colegio en virtud de dos Reales Provisiones de la Chancillería de Valladolid por el embargo de dichos diezmos hecho por los Alcaldes de Ruguilla a pedimento del Diputado y Personero de este común.
La audiencia de Valladolid falló a favor del Convento de N. P. S. Agustín sobre los diezmos del beneficio de Ruguilla.

Beneficios de Huetos y Ruguilla

Las primicia s de los pueblos de Huetos y Ruguilla corresponde percibirlos al Colegio de San Agustín de Ágreda

Cesión que hizo el Abad de Berlanga de los Beneficios de Ruguilla y Huetos

Préstamo de Sexmil.
Cesión que hizo el Abad de Berlanga, en virtud del testamento del Sr. Huidobro, al convento de N. P. San Agustín de los Beneficios de Ruguilla y Huetos y del préstamo de la Villa de Sexmil
Concesión de la Capilla del Crucifijo en el Monasterio de San Agustín

de la Peña y de Huidobro, Gabriel

Dotación de la Capilla del Santo Cristo

Capilla del Santos Cristo Misa de los Viernes Este cuaderno contiene la dotación que hizo el Sr. D. Gabriel (de la Peña) Huidobro, Abad de Berlanga, y por el consta haber dado a este Colegio los beneficios de la Villa de Ruguilla, y de Huetos y el préstamo de la Villa de Sexmil, y juntamente dio a este Colegio el sitio para hacer Sacristía en dicha Capilla, y cinco sepulturas, y la llave de dicha Sacristía la debe tener el Sacristán del Colegio.

de la Peña y de Huidobro, Gabriel

Escritura de arrendamiento de los beneficios de los lugares de Huetos y Ruguilla por la que pagan al Convento 804 reales de vellón

  • ES 28279.APAC 01-06-01-02-Legajo nº 01-29
  • Unidad documental compuesta
  • 1691-06-27 - 1758-05-17
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

Escritura de arrendamiento con los Beneficios de los lugares de Huetos y Ruguilla por la que pagan al Convento 804 reales de vellón según escritura firmada por Joaquín Pérez, vecino del lugar de Ruguilla en nombre y en virtud de por de dichos Concejos.

Agustinos. Monasterio y Colegio de San Agustín de Ágreda

Pleito con el Concejo de Ruguilla

  • ES 28279.APAC 01-06-01-02-Legajo nº 01-25
  • Unidad documental compuesta
  • 1759-07-14 - 1759-08-03
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

En vista del informe que se pide y certificación dada por el oficial contador mayor de rentas decimales de la ciudad de Sigüenza: hecho cargo de todo él por el padre rector solo puede decir qué en cuanto a la dicha certificación, que tiene por cierto que los valores que se contienen en ellas de los granos y efectos comprendidos en el quinquenio contado desde el año 1748 hasta 1752 inclusive son efectivos y los mismos que tuvieron las dichas especies en aquellos años pero para mayor seguridad de la prueba y su certificación parece que se deberá pedir que de los libros de las fábricas o mayor dormías de iglesias se saque certificación relacionada de los valores que con que con igualdad han tenido así los dos beneficios como los curatos de Huetos y Ruguilla,

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